lunes, 29 de agosto de 2011

Las fiestas de verano escapan a la ley del ruido

Las verbenas durante toda la noche impiden el sueño de miles de vecinos y turistas en busca de tranquilidad

Las multiplicidad de las normas y la permisividad de los alcaldes con las celebraciones de sus municipios dan carta blanca a que las verbenas en las comunidades de vecinos estén en marcha durante toda la noche al tiempo que impiden el sueño de miles de turistas en busca de tranquilidad.

La Generalitat impulsó en 2002 la Ley contra la Contaminación Acústica en la que se regulaba todo ruido producido por «actividades, comportamientos, instalaciones, medios de transporte y máquinas que puedan causar molestias a las personas» para cumplir con la normativa europea. Al mismo tiempo, dicha ley señala a los ayuntamientos como principales actores para hacer valer la ley mediante tres instrumentos: planes acústicos municipales, en los que se identifican las áreas acústicas; ordenanzas municipales, la normativa promovida por los consitorios; y las Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), que son aquellas en las que se producen unos elevados niveles sonoros debido a espectáculos o establecimientos, así como por el tráfico rodado.

Sin embargo, lejos de la realidad, todo este entresijo de normas y leyes que, a priori, deberían asegurar la salud y el descanso de los valencianos no sirve a efectos prácticos en la mayoría de casos. Todas las fiestas patronales y de interés turístico como pueden ser las Fallas, la Magdalena, las Hogueras de San Juan o, incluso, las fiestas patronales de los pueblos y sus respectivas verbenas y discos móviles estarían a salvo de la «ley del silencio».

El primer punto de la Disposición Adicional Primera de la normativa autonómica capacita a los ayuntamientos a «eximir, con caracter temporal, del cumplimiento de los niveles de pertubación máximos fijados en la ley a los actos de carácter oficial, cultural, festivo, religioso y otros análogas». Los niveles de los que habla la ley son de 65 dB(A) durante el día (8.00 a 22.00 horas) y de 55 dB(A) en la noche (22.00h a las 8.00 horas). Por ello, si se tiene en cuenta que las actuaciones musicales o los actos pirotécnicos superan los 100, el sueño de los vecinos está totalmente desprovisto de protección legislativa.

Así, durante el verano donde la mayoría de pueblos de la Comunitat Valenciana disfrutan de sus fiestas patronales o ferias la permisividad de los alcaldes se convierte en la pesadilla de los turistas y valencianos que buscan la tranquilidad y el relax.
A esta complicada situación se debe añadir, como ocurrió el pasado fin de semana en Cullera, que la falta de recursos impide que se cumpla la ley en un marco donde las incongruencias llegan hasta el punto de impedir que obras de rehabilitación de viviendas no puedan trabajar más allá de 4 horas al día sin restricciones mientras las fiestas de las comunidades de los vecinos están toda la noche en marcha, si no superen los 30 dB(A).

Diario Información

jueves, 25 de agosto de 2011

Denuncian la contaminación acústica que producen las máquinas de baldeo de calles

Vecinos de Benito Pérez Galdós y calles aledañas pasaron ayer la mañana encerrados para evitar el ruido ensordecedor de cuatro limpiadoras

Los vecinos de la céntrica calle Benito Pérez Galdós sufrieron ayer una jornada de todo menos tranquila. Empleados del servicio de limpieza de calles de Alicante se emplearon a fondo para dejar impolutas las aceras de esta vía y de las aledañas. Nada menos que cuatro máquinas de baldeo se afanaron en esta tarea, generando un intenso ruido que mantuvo durante dos horas a los vecinos en vilo.
«Es insoportable, no podemos tener las ventanas abiertas, con el calor que hace, porque el ruido es ensordecedor», explicaba uno de los residentes del número 37 de esta calle. «Toda la mañana metido en casa, encerrado a cal y canto en pleno verano», criticaba.
Los vecinos, que agradecen que el Ayuntamiento se interese por la limpieza de sus calles, no entienden, sin embargo, que sean necesarias tantas máquinas para el baldeo de las aceras y, sobre todo, denuncian la excesiva contaminación acústica que provocan. «Si midiésemos los decibelios ahora mismo, seguro que están por encima de lo permitido por la ley», gritaba, indignado, un residente, para hacerse oír por encima de las máquinas.
No es, ni mucho menos, la primera queja vecinal que origina el paso de este tipo de máquinas, a veces a horas bastante intempestivas.
Los vecinos del Centro de Alicante criticaban hace pocos meses que se baldean las calles en invierno a partir de las 06.00 horas, lo que interrumpe el sueño de los ciudadanos. Ayer, sin embargo, el servicio de limpieza no llegó a Benito Pérez Galdós hasta las 10.30 horas.
Al margen de los horarios más o menos adecuados, el problema de fondo es que se utiliza un tipo de maquinaria que es excesivamente ruidosa, por lo que los vecinos reclaman que se cambien por otras más modernas, que incluyan sistemas de amortiguación del ruido.

Diario la Verdad

sábado, 20 de agosto de 2011

Ruido excesivo o continuo

El excesivo o continuo ruido perjudica la salud física y psíquica de quien las padece y mucho más cuando son soportadas dentro de su propio domicilio, atentando y vulnerando derechos fundamentales como el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio (art. 18 C.E.), con arreglo a la interpretación mantenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el art. 8.1 del Convenio de Roma sobre “protección de derechos humanos y libertades fundamentales”, que sanciona el derecho a la vida privada y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y correspondencia.


Nuestros tribunales han seguido fielmente la interpretación del TEDH sobre la protección que merece el derecho a la intimidad familiaren el ámbito domiciliario por contaminación acústica. Así la sentencia del Tribunal Constitucional 119/2001 recoge la doctrina del TEDH y establece (F.J. 5º) que el "ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en nuestra sociedad, como así lo acreditan las directrices marcadas por la OMS sobre ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar". De ello deduce (F.J. 6º) que "una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad...”. Por ello la sentencia de 10 de mayo de 2005 de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictamina que “la protección contra el ruido es la protección contra una agresión, que por más que la misma no tenga corporeidad, no pierde esa condición, y que tiene o alcanza protección de rango constitucional…”


Citando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 27 de abril de 2004, fundamento jurídico octavo, que “…es hoy pacifico que las molestias generales por la percepción de inmisiones acústicas superiores a los niveles de tolerancia constituyen un daño moral extrapatrimonial indemnizable. Y es que, aunque de manera inmediata no representen un daño a la salud física o psíquica de quienes la padecen sino un peligro potencial para ella, su percepción origina estrés, dificultades para el reposo, la memorización, la concentración y la comunicación verbal, limitaciones en la capacidad de reacción y en el rendimiento del trabajo físico e intelectual, así como sentimientos de miedo, impotencia, malestar, ansiedad, desasosiego e irritación en su injusto padecimiento constituyen un verdadero daño moral. Como señala la T.S S. 31 de mayo 2000, la situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico.” Daño moral indemnizable, cuyo importe deberá ser cuantificado en cada caso, valorando la duración, intensidad y frecuencia de las inmisiones, el horario diurno y nocturno en el que se producen, así como, “la reacción mostrada por el inminente frente a las reclamaciones del afectado, no para anudar efectos primitivos a la indemnización, sino para compensar el mayor sufrimiento que a éste hubiera podido ocasionar la indiferencia o el desprecio que el autor hubiera evidenciado por la suerte de sus vecinos”.


Por tanto, el ruido antijuridico es condenable y las personas afectadas tienen amparo y protección constitucional ya que atañen a derechos tan relevantes como el derecho de intimidad personal y familiar (art. 18.1 C.E.); el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 C.E); el derecho a la dignidad de la persona (art. 10 C.E.); a la salud (art. 43.1); y a un medio ambiente adecuado (art. 45.1).


Otra cuestión es determinar el límite de tolerancia acústica. Las normas administrativas suelen fijar límite máximo de ruido transmisible a las viviendas unos niveles de 35 dB(A) para el periodo diurno y 30 dB(A) para el nocturno (Art. 13 del Decreto 78/1999 de Protección Acústica de la Comunidad de Madrid). Deslindando el límite de inmisiones acústicas impuestos por las normas administrativas, las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de marzo y 3 de septiembre de 1992 disponen que estas normas no son vinculantes para el tribunal civil, ya que pudiendo ser las inmisiones de ruido transmitidas a la finca colindante administrativamente correctas, son civilmente excesivas y molestas no teniendo el perjudicado el deber jurídico de soportarlas.

defectosconstruccion.com

jueves, 18 de agosto de 2011

66.000 alicantinos soportan ruido excesivo del tráfico

El ruido ocasionado por el tráfico en la provincia de Alicante ocasiona molestias a más de 66.000 personas, por las inmediaciones de cuyas viviendas discurren las vías con un mayor paso de vehículos al día. Según los estudios encargados por el Ministerio de Fomento y la Conselleria de Infraestructuras y Transporte para sus respectivas redes viarias, los afectados soportan ruidos por encima de los 55 decibelios, una cifra fijada como máximo aconsejable para zonas residenciales en la legislación autonómica. Durante la noche, esa intensidad máxima aconsejable del ruido se reduce a 45 decibelios; sin embargo, alrededor de 31.000 personas los sufren a causa del tráfico.

La directiva europea sobre ruido ambiental en vigor obliga a las administraciones públicas a elaborar mapas acústicos de sus redes de carreteras, para determinar cuáles son los puntos más sensibles y tratar de establecer medidas correctoras. La difusión de los primeros datos obtenidos por la Generalitat, a finales de 2009, ya reveló que casi 6.000 personas soportaban en la provincia ruidos superiores a 55 decibelios, con la ronda urbana de San Vicente del Raspeig a Sant Joan d'Alacant como la zona más delicada. Ahora, el Gobierno central ha hecho pública también la primera fase de sus estudios, que señalan a la autovía A-31 como la más conflictiva en cuanto a ruido.

En la citada vía, por la que a diario circulan más de 42.000 vehículos, el informe alude a la proximidad del trazado a los cascos urbanos de Villena, Petrer y Monforte del Cid. En estos tres municipios, los ruidos superiores a 55 decibelios afectan a 5.200, 4.200 y 2.400 personas, respectivamente; para 100 vecinos de Villena y Petrer, las molestias llegan a sobrepasar los 70 decibelios. La noche ofrece ruidos de más de 60 decibelios a 200 personas en Villena y a otras 100 en Petrer, que tienen con ello complicado el descanso.

Otra zona de especial sensibilidad es la carretera N-332 a lo largo de todo el litoral. En la mitad sur de la provincia, Torrevieja es el punto más conflictivo, ya que allí sufren ruidos superiores a los asconsejables 4.500 personas, y 2.500 durante la noche. Parte del tramo tiene ya instalada una barrera acústica, pero la elevada densidad de edificios complica la situación. Algo parecido ocurre más al norte, entre La Vila Joiosa y Altea. Esta localidad sufre las consecuencias del angosto paso de la carretera por el interior del casco urbano, con 3.000 personas afectadas por el ruido. Aquí se registran las molestias más intensas, puesto que 800 personas deben aguantar ruidos por encima de 75 decibelios.

También el ruido de los vehículos de la A-70 -con una intensidad de más de 70.000 vehículos- tiene consecuencias sobre los vecinos de Villafranqueza y los estudiantes de la Universidad de Alicante. La prioridad para corregir esos efectos en este último lugar se considera alta por parte del propio Ministerio, al igual que en Villena, Monforte del Cid y Torrevieja.


OTROS PUNTOS CONFLICTIVOS

P-7 (hacia Cartagena)

La proximidad de las viviendas de El Realengo y Las Heredades
La autopista hacia Cartagena discurre a escasos metros de las pedanías de El Realengo (Crevillent) y Las Heredades (Almoradí), con ruidos nocturnos de más de 50 decibelios. En menor medida, Catral también sufre estos problemas.

N-332 / AP-7
El Campello, acosado por el ruido del tráfico desde varios frentes
El casco urbano de El Campello soporta el tráfico de la travesía de la N-332 –aminorado desde la construcción de la variante– y, en algunas zonas, de la cercana AP-7. Más de un millar de personas deben soportar ruidos elevados durante la noche.

CV-725

Viviendas, un colegio y centros sanitarios entre La Xara y Dénia
Una de las carreteras autonómicas que genera más molestias por el tráfico que soporta es la CV-725 en Dénia, entre la entidad local menor de La Xara y la propia ciudad. Aparte de las viviendas, en la zona hay dos centros sanitarios y un colegio.

Diario Informacion

viernes, 5 de agosto de 2011

Vecinos de Sangueta denuncian el ruido que provoca una discoteca

La comunidad de propietarios del edificio La Marina, en la zona de Sangueta, ha denunciado en el Ayuntamiento la existencia de un local de música frente a su inmueble, en la avenida de Villajoyosa, que les impide conciliar el sueño por el elevado volumen de la música y de las voces de los clientes.
Los vecinos se lamentan de que vienen denunciando estas molestias desde hace diez años "sin que se adopten las medidas oportunas", y añaden que los responsables de la discoteca "vuelve a molestar al vecindario al colocar los altavoces fuera del local, en la zona ajardinada del mismo, y sin límite de volumen alguno, sobre todo los domingos por la tarde y noche".
El escrito, presentado en la Gerencia Municipal de Urbanismo, recalca que la anterior denuncia, en septiembre del pasado año, solicitaba una medición del nivel de la música y que se les remitiera una copia de la misma "pero no tenemos conocimiento alguno de las actuaciones" ni tampoco si se ha comprobado si el local se ajuste al proyecto que obtuvo licencia.

Quejas también
ante la Conselleria
Los vecinos del edificio La Marina han acudido también a la Conselleria de Gobernación para exponer sus quejas porque el Ayuntamiento "no ha hecho nada para solucionarlo". Este escrito, que se remonta a 2007, ya decía que los vecinos "sufrimos la música de discoteca hasta altas horas de la madrugada" y añaden que la Policía Local hizo una medición de decibelios "y se pasaban muchos", pero no solucionó el problema. En ese año, los vecinos indicaron a la Conselleria que tenían información de que este establecimiento de ocio carecía de permiso para música.