De nuevo la lucha contra el ruido aparece en el orden del día jurisprudencial. Una de las quejas más frecuentes en las oficinas de todos los defensores del pueblo que existen en las Comunidades autónomas es justamente este asunto del ruido y de las molestias al vecindario. Tales autoridades no se cansan de exhortar a las Administraciones públicas para que cumplan su misión de velar por la tranquilidad. Pero las tales Administraciones actúan como si oyeran llover pues denunciarles conductas que son intolerables es lo mismo que majar en hierro frío, una tarea inútil.
Hay organizaciones ciudadanas de víctimas en todos las zonas históricas de los centros urbanos que claman a diario en el desierto de la insensibilidad.
A veces, sin embargo, los jueces ayudan. Así ha ocurrido en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2007, que confirma la del Tribunal Superior de Justicia del País vasco de 21 de noviembre de 2003. Un ciudadano de Bilbao estaba destrozado porque todas las mañanas, de madrugada, los camiones de la basura le despertaban al son de una horrísona sinfonía.
Empieza una crujía por las dependencias del Ayuntamiento, los técnicos le apoyan, parece que la razón está de su parte. Pero lo cierto es que el camión allí seguía, puntual, todas las mañanas, incluidas las fiestas de guardar. Decidido a entablar un pleito, lo hace argumentando la violación del art. 18 de la Constitución, inviolabilidad del domicilio, derecho a la intimidad y a la integridad física. El Tribunal bilbaíno estima su demanda y ordena que el Ayuntamiento le abone una indemnización de diez mil euros.
El Ayuntamiento recurre en casación que es desestimada. Y lo es en base a los argumentos jurídico-constitucionales que ya se han esgrimido en algunas otras ocasiones, especialmente por el Tribunal de Estrasburgo en varias sentencias, algunas de ellas afectantes a España, casos López Ostra de 8 de diciembre de 1994 y Moreno Gómez de 16 de noviembre de 2004, a saber la defensa de la intimidad. Por la parte municipal se sostenía que los vehículos utilizados permitían un importante ahorro de agua pues se servían de la propia transmisión del motor del vehículo. Esta solución más económica es, dice el juez, “aconsejable pero no cuando dicha elección supone poner en riesgo la salud o la intimidad del domicilio de los ciudadanos, de tal suerte que es al Ayuntamiento a quien corresponde compatibilizar el servicio público que presta con los derechos fundamentales y, pese al tiempo transcurrido, no lo ha hecho”.
El Tribunal Supremo confirma, como he adelantado, la sentencia de instancia, incluida la indemnización. Un respiro, un alivio para el ciudadano bilbaíno pero se comprenderá que montar pleitos no es la solución a este problema al que se enfrenta el ciudadano indefenso.
La pregunta es ¿tiene esto arreglo? Aparentemente la preocupación es máxima, no hay partido político al que no se le llene la boca con las más altísonas declaraciones en sus programas acerca de la protección medioambiental y de la defensa del ciudadano indefenso contra los ruidos (y también las vibraciones). Los parlamentos de todas las Comunidades autónomas, las Cortes generales han aprobado leyes y más leyes, los gobiernos regionales, el de la Nación, por su parte, reglamentos y más reglamentos. Para culminar el festival de normas, no creo que exista un solo Ayuntamiento de cierta importancia que no tenga aprobada con todos los honores de ordenanza su Ordenanza contra los ruidos. ¿Para qué? Pues para tener esta catarata legislativa oculta en el oscuro hipogeo de una gaveta oficinesca. ¿Por qué?
Pues porque todo ese arsenal de nada sirve si, como presupuesto, no se acredita buena crianza. Lo vemos en las fiestas de los pueblos: durante varios días las calles son tomadas por las gentes que participan del festejo. ¿Y los demás? ¿y el enfermo? Muy sencillo: a buscar un hotel cercano o un pariente que les acoja. Esto es intolerable porque la Administración está para componer los distintos intereses en conflicto sin que la balanza se venza nunca en beneficio de unos y en exclusivo perjuicio de otros. Esta es la función que el derecho público atribuye a las autoridades, una función que los simpáticos y campechanos alcaldes que toleran esos atropellos sencillamente incumplen al permitir que una parte de la población ejerza sus derechos sin freno ni control en contra de otra silente y sufriente.
¿Se solucionará alguna vez este problema? Albergo al respecto el más negro pesimismo.
administracionpublica.com
viernes, 24 de julio de 2009
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