El Síndic de Greuges ha instado al
Ayuntamiento de Valencia a extremar las medidas de inspección y medición
de los niveles de ruidos, tanto diurnos como nocturnos, para garantizar
"al máximo posible" el derecho al descanso nocturno de las personas.
Así consta en una resolución, recogida por Europa Press, dictada a
raíz de la queja presentada por un vecino residente en el entorno de
una Zona Acústicamente Saturada (ZAS), quien ponía de manifiesto el
incumplimiento de la ley por parte de dos locales de ocio.
En este sentido, en su escrito, el denunciante señala que ambos
locales ejercen su actividad "hasta altas horas de la madrugada" y
permiten a sus clientes permanecer en la vía pública con bebidas de
vidrio suministradas por ellos mismos, incluso después del horario
permitido. Además, apunta que los jóvenes permanecen en la calle "en
estado ebrio, cantando, con tambores, en algunos casos" y que "las
peleas son constantes", así como la rotura de cristales de los inmuebles
cercanos.
A su juicio, se trata de un "auténtico botellón" que no ha
suscitado, a pesar de las denuncias presentadas, ninguna actividad
encaminada a eliminar la práctica por parte de la autoridad competente,
en este caso la administración local.
En su comunicación, el consistorio valenciano señala que estos
locales han sido expedientados hasta en seis ocasiones por diferentes
infracciones, entre ellas la contaminación acústica y recuerda que la
Policía Local realiza los fines de semana y festivos un servicio
especial de vigilancia en diferentes zonas de ocio para evitar
"comportamientos incívicos y que se cometan infracciones".
También apunta que el pasado 6 de febrero se mantuvo una reunión
con la directiva de la Asociación de Vecinos de la zona sobre la que se
efectúa la denuncia en la que se trasladaron las molestias ocasionadas
por algunos locales "aunque en ningún caso se transmitió la sensación de
que existiera una situación de alarma y descontrol en la vía pública".
UN DERECHO FUNDAMENTAL
El Síndic recuerda en el documento que la protección frente al
ruido se incluye dentro del derecho fundamental a la intimidad y a la
integridad física, que podría verse afectado si una persona debe
soportar una saturación acústica por acción u omisión de los poderes
públicos.
"Una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido
que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables ha
de merecer la protección", insiste el defensor del pueblo valenciano,
que recuerda que la competencia para actuar en esta área corresponde a
los ayuntamientos.
De este modo, recuerda que "la pasividad municipal ante los
efectos perjudiciales para la salud provocados por contaminación
acústica puede generar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento
anormal, con la consiguiente obligación de indemnizar a los daños y
perjuicios -físicos, psicológicos y morales- que se le pudieran irrogar a
los vecinos colindantes"