sábado, 20 de agosto de 2011

Ruido excesivo o continuo

El excesivo o continuo ruido perjudica la salud física y psíquica de quien las padece y mucho más cuando son soportadas dentro de su propio domicilio, atentando y vulnerando derechos fundamentales como el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio (art. 18 C.E.), con arreglo a la interpretación mantenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el art. 8.1 del Convenio de Roma sobre “protección de derechos humanos y libertades fundamentales”, que sanciona el derecho a la vida privada y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y correspondencia.


Nuestros tribunales han seguido fielmente la interpretación del TEDH sobre la protección que merece el derecho a la intimidad familiaren el ámbito domiciliario por contaminación acústica. Así la sentencia del Tribunal Constitucional 119/2001 recoge la doctrina del TEDH y establece (F.J. 5º) que el "ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en nuestra sociedad, como así lo acreditan las directrices marcadas por la OMS sobre ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar". De ello deduce (F.J. 6º) que "una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad...”. Por ello la sentencia de 10 de mayo de 2005 de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictamina que “la protección contra el ruido es la protección contra una agresión, que por más que la misma no tenga corporeidad, no pierde esa condición, y que tiene o alcanza protección de rango constitucional…”


Citando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 27 de abril de 2004, fundamento jurídico octavo, que “…es hoy pacifico que las molestias generales por la percepción de inmisiones acústicas superiores a los niveles de tolerancia constituyen un daño moral extrapatrimonial indemnizable. Y es que, aunque de manera inmediata no representen un daño a la salud física o psíquica de quienes la padecen sino un peligro potencial para ella, su percepción origina estrés, dificultades para el reposo, la memorización, la concentración y la comunicación verbal, limitaciones en la capacidad de reacción y en el rendimiento del trabajo físico e intelectual, así como sentimientos de miedo, impotencia, malestar, ansiedad, desasosiego e irritación en su injusto padecimiento constituyen un verdadero daño moral. Como señala la T.S S. 31 de mayo 2000, la situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico.” Daño moral indemnizable, cuyo importe deberá ser cuantificado en cada caso, valorando la duración, intensidad y frecuencia de las inmisiones, el horario diurno y nocturno en el que se producen, así como, “la reacción mostrada por el inminente frente a las reclamaciones del afectado, no para anudar efectos primitivos a la indemnización, sino para compensar el mayor sufrimiento que a éste hubiera podido ocasionar la indiferencia o el desprecio que el autor hubiera evidenciado por la suerte de sus vecinos”.


Por tanto, el ruido antijuridico es condenable y las personas afectadas tienen amparo y protección constitucional ya que atañen a derechos tan relevantes como el derecho de intimidad personal y familiar (art. 18.1 C.E.); el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 C.E); el derecho a la dignidad de la persona (art. 10 C.E.); a la salud (art. 43.1); y a un medio ambiente adecuado (art. 45.1).


Otra cuestión es determinar el límite de tolerancia acústica. Las normas administrativas suelen fijar límite máximo de ruido transmisible a las viviendas unos niveles de 35 dB(A) para el periodo diurno y 30 dB(A) para el nocturno (Art. 13 del Decreto 78/1999 de Protección Acústica de la Comunidad de Madrid). Deslindando el límite de inmisiones acústicas impuestos por las normas administrativas, las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de marzo y 3 de septiembre de 1992 disponen que estas normas no son vinculantes para el tribunal civil, ya que pudiendo ser las inmisiones de ruido transmitidas a la finca colindante administrativamente correctas, son civilmente excesivas y molestas no teniendo el perjudicado el deber jurídico de soportarlas.

defectosconstruccion.com

jueves, 18 de agosto de 2011

66.000 alicantinos soportan ruido excesivo del tráfico

El ruido ocasionado por el tráfico en la provincia de Alicante ocasiona molestias a más de 66.000 personas, por las inmediaciones de cuyas viviendas discurren las vías con un mayor paso de vehículos al día. Según los estudios encargados por el Ministerio de Fomento y la Conselleria de Infraestructuras y Transporte para sus respectivas redes viarias, los afectados soportan ruidos por encima de los 55 decibelios, una cifra fijada como máximo aconsejable para zonas residenciales en la legislación autonómica. Durante la noche, esa intensidad máxima aconsejable del ruido se reduce a 45 decibelios; sin embargo, alrededor de 31.000 personas los sufren a causa del tráfico.

La directiva europea sobre ruido ambiental en vigor obliga a las administraciones públicas a elaborar mapas acústicos de sus redes de carreteras, para determinar cuáles son los puntos más sensibles y tratar de establecer medidas correctoras. La difusión de los primeros datos obtenidos por la Generalitat, a finales de 2009, ya reveló que casi 6.000 personas soportaban en la provincia ruidos superiores a 55 decibelios, con la ronda urbana de San Vicente del Raspeig a Sant Joan d'Alacant como la zona más delicada. Ahora, el Gobierno central ha hecho pública también la primera fase de sus estudios, que señalan a la autovía A-31 como la más conflictiva en cuanto a ruido.

En la citada vía, por la que a diario circulan más de 42.000 vehículos, el informe alude a la proximidad del trazado a los cascos urbanos de Villena, Petrer y Monforte del Cid. En estos tres municipios, los ruidos superiores a 55 decibelios afectan a 5.200, 4.200 y 2.400 personas, respectivamente; para 100 vecinos de Villena y Petrer, las molestias llegan a sobrepasar los 70 decibelios. La noche ofrece ruidos de más de 60 decibelios a 200 personas en Villena y a otras 100 en Petrer, que tienen con ello complicado el descanso.

Otra zona de especial sensibilidad es la carretera N-332 a lo largo de todo el litoral. En la mitad sur de la provincia, Torrevieja es el punto más conflictivo, ya que allí sufren ruidos superiores a los asconsejables 4.500 personas, y 2.500 durante la noche. Parte del tramo tiene ya instalada una barrera acústica, pero la elevada densidad de edificios complica la situación. Algo parecido ocurre más al norte, entre La Vila Joiosa y Altea. Esta localidad sufre las consecuencias del angosto paso de la carretera por el interior del casco urbano, con 3.000 personas afectadas por el ruido. Aquí se registran las molestias más intensas, puesto que 800 personas deben aguantar ruidos por encima de 75 decibelios.

También el ruido de los vehículos de la A-70 -con una intensidad de más de 70.000 vehículos- tiene consecuencias sobre los vecinos de Villafranqueza y los estudiantes de la Universidad de Alicante. La prioridad para corregir esos efectos en este último lugar se considera alta por parte del propio Ministerio, al igual que en Villena, Monforte del Cid y Torrevieja.


OTROS PUNTOS CONFLICTIVOS

P-7 (hacia Cartagena)

La proximidad de las viviendas de El Realengo y Las Heredades
La autopista hacia Cartagena discurre a escasos metros de las pedanías de El Realengo (Crevillent) y Las Heredades (Almoradí), con ruidos nocturnos de más de 50 decibelios. En menor medida, Catral también sufre estos problemas.

N-332 / AP-7
El Campello, acosado por el ruido del tráfico desde varios frentes
El casco urbano de El Campello soporta el tráfico de la travesía de la N-332 –aminorado desde la construcción de la variante– y, en algunas zonas, de la cercana AP-7. Más de un millar de personas deben soportar ruidos elevados durante la noche.

CV-725

Viviendas, un colegio y centros sanitarios entre La Xara y Dénia
Una de las carreteras autonómicas que genera más molestias por el tráfico que soporta es la CV-725 en Dénia, entre la entidad local menor de La Xara y la propia ciudad. Aparte de las viviendas, en la zona hay dos centros sanitarios y un colegio.

Diario Informacion

viernes, 5 de agosto de 2011

Vecinos de Sangueta denuncian el ruido que provoca una discoteca

La comunidad de propietarios del edificio La Marina, en la zona de Sangueta, ha denunciado en el Ayuntamiento la existencia de un local de música frente a su inmueble, en la avenida de Villajoyosa, que les impide conciliar el sueño por el elevado volumen de la música y de las voces de los clientes.
Los vecinos se lamentan de que vienen denunciando estas molestias desde hace diez años "sin que se adopten las medidas oportunas", y añaden que los responsables de la discoteca "vuelve a molestar al vecindario al colocar los altavoces fuera del local, en la zona ajardinada del mismo, y sin límite de volumen alguno, sobre todo los domingos por la tarde y noche".
El escrito, presentado en la Gerencia Municipal de Urbanismo, recalca que la anterior denuncia, en septiembre del pasado año, solicitaba una medición del nivel de la música y que se les remitiera una copia de la misma "pero no tenemos conocimiento alguno de las actuaciones" ni tampoco si se ha comprobado si el local se ajuste al proyecto que obtuvo licencia.

Quejas también
ante la Conselleria
Los vecinos del edificio La Marina han acudido también a la Conselleria de Gobernación para exponer sus quejas porque el Ayuntamiento "no ha hecho nada para solucionarlo". Este escrito, que se remonta a 2007, ya decía que los vecinos "sufrimos la música de discoteca hasta altas horas de la madrugada" y añaden que la Policía Local hizo una medición de decibelios "y se pasaban muchos", pero no solucionó el problema. En ese año, los vecinos indicaron a la Conselleria que tenían información de que este establecimiento de ocio carecía de permiso para música.

martes, 14 de junio de 2011

Piden 21 meses a la dueña de un bar de Granada por causar lesión psíquica con sus ruidos

La Fiscalía de Sevilla ha pedido una condena de 21 meses de cárcel para la dueña de un bar, a quien imputa un delito contra el medio ambiente por los ruidos que producía su local y dos delitos de lesiones psíquicas a los vecinos que se vieron obligados a soportarlos.
El escrito de la Fiscalía de Medio Ambiente sevillana, al que ha tenido acceso Efe, explica que la acusada R.M.F.V. explotó al menos entre 2008 y 2010 un bar de la calle Pino Carrasco de Esquivel, una pedanía de Alcalá del Río (Sevilla), que solo contaba con licencia para cafetería sin cocina y sin música.
En realidad se trataba de un bar que, bastantes meses antes de la licencia de apertura, ponía música a elevado volumen procedente de dos televisores sin limitadores acústicos, y que además causaba ruidos desde la vía pública pues la acusada emplazaba veladores en la calle que, aunque autorizados, invadían la calzada.
Además,el local causaba molestias acústicas procedentes de los equipos de aire acondicionado en una zona cuya calificación urbanística impedía la actividad de bares con música, por ser uso residencial para viviendas unifamiliares, añade el fiscal.
Una pareja que vivía sobre el local sufrió durante ese tiempo, especialmente en las noches y los fines de semana, "ruidos excesivos e intolerables" y unas molestias que la acusada conocía, debido a las "repetidas inspecciones de la Policía Local, alertada tras denuncias vecinales".
Mediciones sonométricas verificaron que en la noche del 24 al 25 de abril de 2009 el dormitorio de los denunciantes registraba 34,2 decibelios, cuando el límite reglamentario era de 30, y que el bar emitía 58,8 decibelios cuando el límite reglamentario por ser zona residencial era de 55, añade la acusación.
El local, además, tenía un aislamiento "claramente inferior al mínimo exigido".

Ideal.es

El Ayuntamiento de Zamora cierra un bar por ruidos para preservar la salud de los vecinos

El local se clausura definitivamente por la sentencia del TSJ que prima el «medioambiente» e «interés público» sobre la actividad privada

«Por fin se produce el cierre después de años pleiteando», declara el abogado de la comunidad de vecinos de la calle de Alfonso XII, número 5, José Nafría, que ya hace siete años consiguió una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valladolid favorable a la clausura del establecimiento. Los magistrados primaron «el derecho de los vecinos a la salud, a un medioambiente adecuado, a la intimidad personal y familiar», sobre el de un particular a ejercer una actividad económica. El local excedía el nivel de ruidos permitido por la Ley y no fue insonorizado, tras el primer requerimiento judicial, para evitar las molestias a los habitantes de los pisos superiores del edificio.


El TSJ, no obstante, ha tenido que emitir una segunda sentencia favorable a los vecinos para confirmar la dictada por el Juzgado Contencioso de Zamora, en la que la magistrada viene a reprender al Ayuntamiento por permitir que el establecimiento volviera a abrir sus puertas en septiembre de 2007 con otra licencia ambiental «en una zona acústicamente saturada», términos en los que se refirió el TSJ a esta parte de la capital en su primer fallo del año 2003.


El permiso municipal se dio por concedido en 2007 porque los propietarios no obtuvieron respuesta de la institución local a la petición de otra licencia municipal, circunstancia que beneficia a quien no obtiene contestación. Sin embargo, en este caso la licencia «no se puede adquirir por silencio administrativo» porque esa «actividad» que se pretende poner en marcha «es contraria a derecho», de acuerdo con el criterio de la magistrada del Contencioso, ratificado por el TSJ.


Aunque los vecinos esperaban que el fallo de Zamora bastara para que la institución local decretara el cierre inmediato del bar, lo cierto es que han tenido que esperar a que el Superior de Justicia de Valladolid ratificara dicha sentencia, hecha pública el 28 de enero de 2010, lo que ha tardado más de un año en suceder. Los titulares del bar han recibido el decreto municipal que informa de la «inexistencia de licencia ambiental para dicha actividad por sentencia judicial firme», es decir, que no podrá recurrirse. El letrado, José Nafría, vertió en su día críticas hacia el Ayuntamiento, «sorprendido porque se preocupe más por el derecho del empresario a abrir su negocio que por el de los vecinos a su salud y a disfrutar de un medio ambiente adecuado» e instó al equipo de Gobierno municipal a clausurar el negocio sin necesidad de que se pronunciara de nuevo el TSJ.

laopiniondezamora.es

miércoles, 8 de junio de 2011

Un vecino vincula la enfermedad degenerativa por la que murió su mujer con los ruidos del bar de abajo

Los primeros síntomas de la enfermedad degenerativa que acabó provocando la muerte de una vecina de la calle Magallanes de Santander los empezó a sentir un año después de mudarse a ese domicilio, en cuya planta baja se encontraba el bar 'La Red Cultural', hoy cerrado.

Así lo ha revelado el viudo de esta mujer en el juicio celebrado en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria contra los tres propietarios del local, acusados de un delito de contaminación acústica por el que les pide penas de dos años y medio de prisión para cada uno, condena que el Ministerio Fiscal llega a elevar hasta los cinco años de cárcel.

Si el matrimonio y sus dos hijos comenzaron a vivir en ese piso en junio de 2002, fue al verano siguiente cuando su esposa comenzó a sentir los primeros síntomas de ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica), el mismo mal que padece Stephen Hawking y que se caracteriza por la disminución del funcionamiento de las células nerviosas que controlan el movimiento de la musculatura voluntaria.

La enferma fallecería en octubre de 2008 y esos fueron sus primero síntomas, según ha insistido su esposo, quien ha tachado de "falsas y malintencionadas" las preguntas de las defensas sobre la existencia de indicios de esta mal degenerativo en 2001, y ha negado que hubiera antecedentes de ELA en la familia de su esposa.

El hombre, acusación particular en el juicio contra los tres propietarios del local, que ha concluido este miércoles, ha relatado cómo al mes de llegar comenzaron los primeros problemas con el bar, que estaba justo debajo de su piso, con suelo de madera.

Del local procedían los ruidos, la música y las vibraciones que le llevaron a realizar hasta cien escritos y llamadas telefónicas de denuncia, además de a un grado de tensión con los propietarios, uno de los cuales, en su versión, le agredió.

"no podía vivir"

"No podía vivir", ha manifestado el denunciante, que ha relatado como tanto él como su mujer tenían la oficina en el domicilio, y los ruidos del local les impedían también desarrollar su trabajo.

"No había forma de centrarse, era una situación insostenible, no podíamos trabajar con la elemental dignidad en la vida, se perdían clientes y la gente no quería saber nada", ha lamentado, reiterando en que a raíz de estos problemas el rendimiento laboral bajó y perdieron "muchos clientes".

Eran unas molestias que sólo sentían ellos, ya que eran quienes estaban encima del local, ha explicado.

El Ministerio Fiscal considera a cada uno de los tres acusados (J.R.S., C.G.B. y A.D.V.) responsable de un delito contra el medio ambiente, penado con cinco años de prisión y una multa de 13.500, además de indemnizaciones por valor de 6.300 euros, todo para cada uno de los acusados.

La petición de penas que hace la acusación particular, el perjudicado, es inferior: dos años y dos meses de prisión, un año de inhabilitación para actividades hosteleras e indemnizaciones de 14.000 euros, y, en el caso de la mujer, una cifra por determinar, pero no inferior a los 150.000 euros.

Esta parte también reclama, en caso de impago, la responsabilidad civil subsidiaria en las indemnizaciones del Ayuntamiento de Santander, al que reprocha que no adoptara "de forma tajante" medidas para la privación del ruido, en una actitud que califica de "tolerancia de una situación ilegal e injusta".


Diario 20minutos

domingo, 5 de junio de 2011

El presidente de Juristas contra el Ruido afirma que "los límites sonoros deberían ser más humanitarios"

Los desórdenes del sueño provocados por el ruido son los responsables de un buen número de trastornos, desde metabólicos a hipertensión y problemas cardíacos, según explica el doctor Eduard Estivill, famoso por sus obras de divulgación sobre el sueño en la infancia.

Estivill, que recibe hoy en Madrid el reconocimiento a su labor por parte de la Asociación de Juristas contra el Ruido, explica que con la contaminación acústica "el cuerpo puede entrar en sueño pero sin pasar del sueño superficial" y afirma que "lo peor es el ruido intermitente, como un coche al pasar".

Esto significa que quien sufre estos ruidos puede no ser consciente de despertarse, pero "es la causa más frecuente de falta de descanso en las grandes ciudades".

Estos "microdespertares", producidos en su mayoría por "estímulos acústicos que provocan en el cerebro el fenómeno denominado arousal, que significa alertamiento", llevan a la persona de una fase profunda del sueño a otra más superficial en la que no se descansa, afirma el doctor Eduard Estivill en un cuestionario remitido por correo electrónico.

Tras señalar que hay diferentes sensibilidades acústicas, añade que "se sabe que el cerebro es selectivo frente a distintos estímulos".

El ruido se convierte en algo "selectivo", algo a lo que se puede uno acostumbrar, cuando, por ejemplo, se produce el ronquido de una pareja, que puede rondar los 50 decibelios, lo que dobla el nivel de ruido recomendado en un dormitorio.

Estivill explica que "se ha descrito que el cerebro de una mamá con un recién nacido oye antes el llanto del bebé que el ruido de una tormenta".

El doctor cita los transtornos metabólicos y en la regeneración de la piel, así como los déficit inmunitarios, como algunos de los males físicos que pueden derivar de un descanso inadecuado, aparte de los que el ruido causa en sí mismo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) alerta de que sólo el ruido derivado del tráfico en Europa causa el 1,8 % de los ataques cardíacos, además de provocar uno de cada cien casos de hipertensión, enfermedad que causa la muerte del 13 % de la población mundial.

Según fuentes del Defensor del Pueblo, la contaminación acústica motiva unas 500 quejas anuales.

El presidente de Juristas contra el Ruido, Joaquín José Herrera del Rey, ha explicado a EFEverde que "falta claridad en las normas y es necesaria menos tecnificación en las mismas", y ha calificado la normativa como "deshumanizada".

Ha afirmado además que "los límites sonoros deberían ser más humanitarios" ya que, por ejemplo, "los ciudadanos toleran mejor el ruido del tráfico que el del ocio, que es psicológicamente peor aceptado".

En este sentido, fuentes de la asociaciones vecinales de Madrid aseguran que ha habido personas que "han tenido que marcharse del Barrio de las Letras porque, pese a ser una zona mayoritariamente peatonal, no soportaban el ruido que ocasionaba el ocio".

El sentido común y el criterio de un policía local bastaría, según Herrera, para "solucionar el 75 % de esta problemática en nuestro país al darle potestad a los agentes para propugnar medidas cautelares a partir de 5 decibelios por encima de los límites legales".

El presidente de Juristas contra el Ruido aconseja: "No descarte en vender su piso si ve que su salud física y mental se deteriora".

Diario Informacion